MECANISMOS, MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE LAS PERSONAS TITULARES DE DATOS PERSONALES A LOS QUE PROCESAR, S.A. DE C.V., DA TRATAMIENTO EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE, PODRÁN EJERCER SUS DERECHOS “ARCO”



La Persona Titular de los Datos Personales por sí misma, o a través de su Representante Legal, podrá ejercer en cualquier momento los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos, previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley de Datos), respecto a los Datos Personales a los que Procesar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (en lo sucesivo Procesar) dé tratamiento en términos del Aviso de Privacidad que esta última puso a disposición de la Persona Titular de los Datos al momento de recabar sus datos personales.

Procesar atenderá las Solicitudes de Derechos ARCO que reciba ya sea de la Persona Titular de los Datos Personales o de su Representante Legal (en lo sucesivo se hará referencia como la “Persona Titular”, independientemente de que ésta presente la Solicitud por sí misma o a través de su Representante legal), en términos del presente documento.


I.    Medio de atención a las Solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO

El único medio por el que Procesar dará atención a las Solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO, que remitan las Personas Titulares de Datos Personales (en lo sucesivo la Persona Titular en singular o plural) que acreditan debidamente tal carácter, es el correo electrónico: datos_personales@procesar.com


II.    Mecanismos de atención a las Solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO

1.    Todas las Solicitudes para el ejercicio de Derechos ARCO que presenten las Personas Titulares (en lo sucesivo se le denominará como la Solicitud o Solicitudes, según corresponda en singular o plural), deberán estar dirigidas a Procesar y deberán contener la siguiente información:

  a.    El nombre completo de la Persona Titular de los Datos Personales, domicilio y su cuenta de correo electrónico en que se le podrá remitir la respuesta a su Solicitud.

  b.    La descripción clara y precisa de los Datos Personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los Derechos ARCO, salvo que se trate del ejercicio del derecho de Acceso.

  c.    La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la Persona Titular.

  d.    Cualquier elemento o documento que facilite la localización de los Datos Personales.

  e.    En el caso de Solicitudes para el ejercicio del Derecho de Rectificación de Datos Personales, la Persona Titular o su representante legal, deberá indicar adicionalmente las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

2.    A toda Solicitud que se remita a Procesar deberá acompañarse una copia electrónica de la siguiente documentación:

  a.    Copia legible de la identificación oficial de la Persona Titular (Credencial para votar, Pasaporte, cédula profesional o documento migratorio). Dicha copia deberá escanearse en su anverso y reverso en la misma hoja.

  b.    Copia legible del documento que acredite la personalidad (representación legal) de quien actúe como representante legal de la Persona Titular, en su caso, así como de su identificación oficial (Credencial para votar, Pasaporte, cédula profesional o documento migratorio, debiendo escanearse en su anverso y reverso en la misma hoja).

3.    Las Solicitudes para el ejercicio de Derechos ARCO que se reciban en Procesar, serán atendidas por la Persona designada por Procesar para dar trámite a dichas Solicitudes (en lo subsecuente el Personal asignando), quien llevará un registro de las Solicitudes recibidas, para dar seguimiento puntual a las mismas. Procesar atenderá todas las Solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO que reciba en forma gratuita, con excepción de los supuestos previstos en la Ley de Datos y su Reglamento, a efecto de recuperar los costos respectivos.


III.    Procedimiento de atención a las Solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO

1.    En el caso de que la información proporcionada en una Solicitud sea insuficiente o errónea, por lo que no sea posible atenderla, o bien, que no se acompañen los documentos a que hace referencia el Aviso de Privacidad respectivo (en congruencia con la Ley de Datos y su Reglamento), Procesar requerirá a la Persona Titular, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de dicha Solicitud, que aporte la información o documentación necesarios para dar trámite a la misma.

Si la Persona Titular no diera respuesta al requerimiento de información o documentación efectuado por Procesar antes referido, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes al envío del requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la Solicitud de que se trate.

2.    Toda Solicitud que carezca de la referencia a una dirección electrónica para recibir respuesta será respondida al correo electrónico mediante el cual se hubiera recibido dicha Solicitud.

3.    Una vez recibida la Solicitud o la información y documentación adicional que, en su caso, hubiera sido requerida por Procesar, éste contará con un plazo 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la Solicitud de que se trate, para comunicar a la Persona Titular la determinación adoptada a través de la dirección de correo electrónico que se hubiera asentado en la Solicitud o en su defecto, a la dirección correo de la que recibió dicha Solicitud.

4.    Procesar podrá negar a la Persona Titular el ejercicio de los derechos ARCO que ejerza en la Solicitud, respectiva, cuando se presente alguna de las siguientes causas, en las que el ejercicio de los derechos ARCO no es procedente, en términos del artículo 33 de la Ley de Datos:

a.    Cuando la Persona Titular o su Representante Legal no estén debidamente acreditados para ello;

b.    Cuando los datos personales no se encuentren en posesión de Procesar;

c.    Cuando se lesionen derechos de un tercero;

d.    Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los Datos Personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos; y

e.    Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La negativa a que se refiere este numeral podrá ser parcial cuando alguno de los requerimientos descritos en la Solicitud no se encuentre en alguna de las causas antes referidas.

5.    Las Personas Titulares de una Cuenta individual del SAR que forma parte de la Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR), cuyos datos se hubieran recabado a través de la Aplicación/Portal podrá ejercer sus derechos ARCO, directamente ante la AFORE o Instituto de Seguridad Social correspondiente, según sea el caso, y dicha información será tratada en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la normatividad que de ella deriva, así como de acuerdo con el aviso de privacidad que la AFORE seleccionada por cada Trabajador haga de su conocimiento, según lo establece la Ley de Datos o bien aquéllos proporcionados por los sujetos obligados a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, según corresponda.

Conforme a lo anterior, ProceSar no está facultada para atender los Derechos ARCO a que hace referencia este numeral, respecto de los Datos que se recaban por medio de la Aplicación/Portal, que están destinados al trámite respecto del cual Usted entregó la información y que pasan a formar parte de la BDNSAR, la cual es propiedad del Gobierno Federal en términos del artículo 57 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y respecto de la cual Procesar tiene la obligación de garantizar su integridad, seguridad, fidelidad, actualización, confidencialidad y disponibilidad así como de resguardo en términos de la cláusulas Cuarta y Quinta de su Título de Concesión.

6.    De resultar procedente el ejercicio del derecho ARCO solicitado, Procesar lo hará efectivo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera comunicado la respuesta, en términos de la Ley de Datos y su Reglamento.

En términos de la Ley de Datos los plazos referidos en los numerales 3 y 4 del presente apartado, podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso, situación que será notificada a la Persona Titular dentro del plazo de 20 días hábiles antes señalado.

7.    Procesar atenderá y dará seguimiento al trámite de las Solicitudes que reciba, desde su recepción hasta su conclusión y enviará a la Persona Titular a la dirección de correo electrónica que le fue indicada o al correo electrónico del que recibió la Solicitud, los comunicados que sean necesarios, así como la respuesta a la Solicitud respectiva, de conformidad con lo siguiente:

a)    Cuando las Solicitudes para el ejercicio del Derecho de Rectificación de Datos Personales sean procedentes, Procesar deberá informar a la Persona Titular que sus datos han sido modificados de acuerdo con la información recibida.

b)    En el caso de las Solicitudes de Cancelación de Datos Personales que sean procedentes, se bloqueará o eliminará el dato de que se trate y posteriormente, a suprimirlo de la Base de Datos Personales que corresponda a fin de que los mismos ya no estén en posesión de Procesar. Una vez efectuado lo anterior, el personal a cargo del seguimiento de los derechos ARCO informará a la Persona Titular que sus datos han sido suprimidos, a través de la dirección física o electrónica con que cuente para tal efecto.

8.    Procesar podrá negar el acceso a los Datos Personales, o a realizar la rectificación o cancelación de datos, o a conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los supuestos previstos en la Ley de Datos y su Reglamento, así como en la Normatividad que resulte aplicable en la materia, caso en el cual deberá justificar su respuesta, así como informar a la Persona Titular el derecho que le asiste para solicitar el inicio del procedimiento de protección de derechos ante la autoridad competente.


IV.    Ejercicio del derecho de Acceso a la información de Datos personales

1.    La Persona Titular podrá solicitar conocer los Datos Personales que le han sido recabados y a los que Procesar da tratamiento con el carácter de Responsable en términos de la Ley de Datos, así como del Aviso de Privacidad que corresponda.

La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando Procesar ponga a disposición de la Persona Titular los mismos, o el Aviso de Privacidad respectivo.

En el caso de que Procesar no sea Responsable de dar tratamiento a los datos personales de la Persona Titular en términos de la normatividad que resulte aplicable, y la Persona Titular le hubiera solicitado el acceso a sus datos por presumir que tiene el carácter de Responsable, basta con que Procesar le indique en su respuesta esta situación, para tener por cumplida la Solicitud de Acceso que hizo valer, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Datos.


V.    Ejercicio del derecho de Rectificación de Datos personales

1.    La Persona Titular podrá solicitar a Procesar, la corrección de alguno(s) de sus Datos Personales cuando sea(n) inexacto(s), incompleto(s) e incluso no se encuentren actualizados, debiendo adjuntar la documentación que acredite la información correcta y vigente, a efecto de que se esté en posibilidad de hacer la modificación solicitada.


VI.    Ejercicio del derecho de Cancelación de Datos personales

1.    La Persona Titular podrá solicitar la cancelación de alguno(s) de sus Datos Personales a los que Procesar de tratamiento, cuando considere que el(los) Dato(s) de que se trate(n) no está(n) siendo tratado(s) conforme a los principios y deberes establecidos en la legislación aplicable en la materia.

2.    Procesar negará la Solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO en los supuestos que prevé el artículo 25 de la Ley de Datos.

3.    En caso de ser procedente la Solicitud, los datos entrarán al período de bloqueo en el cual no podrán ser tratados por Procesar, a excepción del almacenamiento, o posible acceso por persona alguna, salvo que alguna disposición legal prevea lo contrario, para su posterior supresión.

El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción legal o contractual derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento, en términos de la Ley aplicable en la materia. Transcurrido el periodo de bloqueo, Procesar deberá llevar a cabo la supresión correspondiente.

4.    Se podrán conservar los Datos Personales respecto de los cuales se hubiera solicitado su cancelación, exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas de su tratamiento, y tomando en consideración los plazos de conservación de información y documentación previstos en las disposiciones del marco normativo que resulten aplicable.

5.    La Cancelación del Dato Personal, es el paso previo a la supresión del Dato Personal, siempre y cuando ésta resulte procedente.

En el caso de las Solicitudes de Cancelación de Datos Personales, se procederá a suprimir el dato de que se trate de todos los repositorios en donde esté alojado en caso de resultar procedente. Una vez efectuado lo anterior, Procesar informará a la Persona Titular que sus datos han sido suprimidos, mediante el envío de la respuesta a través de la dirección de correo electrónica respectiva.


VII.    Ejercicio del derecho de Oposición al tratamiento de Datos personales

1.    La Persona Titular podrá negarse por causa justificada al tratamiento de sus Datos Personales mediante una solicitud de Oposición de Datos Personales, o exigir que se cese en el mismo cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias en términos del artículo 26 de la Ley de Datos.

a)    Exista causa legítima para oponerse al tratamiento y su situación específica así lo requiera, debiendo justificar dicha situación para evitar que su persistencia cause un perjuicio a la Persona Titular, o

b)    Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales de la misma o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.

No procederá el ejercicio del derecho de oposición, en aquellos casos en los que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal impuesta a Procesar.

2.    En caso de resultar procedente la Oposición ejercida por la Persona Titular al tratamiento de sus Datos, se hará de su conocimiento y se procederá a la Cancelación del Dato Personal y a su supresión en los términos de La Ley de Datos y su Reglamento.

3.    Procesar podrá gestionar Listados de exclusión, previa revisión de la factibilidad y pertinencia de generación de los mismos, (considerando la normatividad en la materia y las Políticas que se hubieran definido al efecto). En dichos Listados de exclusión, se incluirán los datos de las Personas Titulares que han manifestado su negativa para que Procesar trate sus Datos Personales.

En caso de que se determine la factibilidad y pertinencia de generar Listados de Exclusión conforme a lo previsto en este numeral, se remitirá a la Persona Titular de los Datos un correo electrónico en donde se le comunique que el Dato Personal respecto del cual informó la negativa de tratamiento, fue incluido en dicho Listado.